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| Foto: Unicef México |
En Chile, cesarán las revisiones a las cuales eran sometidos los niños, niñas y adolescentes al ingresar a los centros penales de la región de Coquimbo. Se trataba de procedimientos que incluían la desnudez total o parcial. Esta medida surge a partir de la ratificación de un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que a pesar de que el procedimiento está normado, esto “no exime al ente administrativo de adecuar su conducta y reglamentación interna a los parámetros y límites que fija el respeto a las garantías fundamentales de todas las personas que acuden a los centros penitenciarios en calidad de visitas”.
Se expresó en la sentencia que esta forma de registro constituye “una perturbación ilegítima en el ejercicio del derecho a la honra de los menores afectados, derecho contemplado en el artículo 19 N° 4 de la Carta Magna, y además vulneran lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño”.
Por otra parte, en México se realizó un decreto que modifica la Ley de Niños, Niñas y Adolescentes. Entre las adiciones se encuentra la atención a niños, niñas y adolescentes con referentes adultos privados de libertad, en la que se prevé el desarrollo de programas por parte de las autoridades para enfrentar esta problemática, y se plantean las diferentes situaciones a las que pueden enfrentarse, ya sea afuera o adentro del centro penitenciario. En este sentido, se especifica que se deben desarrollar espacios adecuados para niños y niñas que vivan con su padre o madre dentro del centro de privación de libertad.
Fuentes de referencia: Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4864-IV, martes 12 de septiembre de 2017 (México) y http://www.biobiochile.cl



